La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 del Indecopi ha iniciado procedimientos administrativos sancionadores contra seis agencias de viajes de Lima por el presunto empleo de métodos comerciales agresivos o engañosos, para contratar con consumidores, afectando de esa manera su elección libre e informada.
De acuerdo al monitoreo y recojo de información realizados desde el año pasado por la Comisión, algunas agencias de viaje habrían ofrecido supuestos premios o beneficios condicionados a pagos o gastos que no fueron previamente informados a los consumidores. Además, identificaron que, en algunos casos, estos premios habrían sido usados para presionarlos a contratar con tales empresas, por lo que dichas conductas podrían configurar como métodos comerciales agresivos o engañosos infringiendo lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Ante ello, el Indecopi recomienda a los consumidores ser precavidos si son contactados por empresas mediante llamadas telefónicas, mensajería instantánea o en zonas concurridas donde les dicen que ganaron paquetes de viajes o les ofrecen premios “de cortesía” sin ningún motivo. Si eso ocurre, se les recuerda que tienen el derecho a evaluar minuciosamente la oferta recibida y pedir más información en ese momento, antes de aceptar o firmar algún documento.
En casos anteriores los proveedores responsables de emplear métodos engañosos han sido sancionados con multas de hasta 112.4 UIT. Al respecto, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, puede sancionar estas prácticas hasta con 450 UIT (unidades impositivas tributarias).
Si algún consumidor siente que ha sido víctima de este tipo de prácticas, puede contactar al Indecopi a través del correo sacreclamo@indecopi.gob.pe o realizar un reclamo en el servicio Reclama Virtual (https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/).
Esta es una decisión tomada por la Comisión de Protección al Consumidor N.°3, órgano resolutivo integrado por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y de conformidad con el marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y la adopción de sus decisiones, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.
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